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Código de Ética
y

Política Anticorrupción

Este Código de Ética y Políticas de Soborno y Anticorrupción (el “Código”) es de cumplimiento obligatorio para todos los socios, abogados, pasantes, empleados y colaboradores de Mansilla & Moya Abogados (en adelante, “M&MA” o “el Despacho”). Este Código establece los principios éticos y profesionales que guían nuestra conducta en todos los ámbitos y define el tipo de institución que somos y la que aspiramos a seguir construyendo. El objetivo es consolidar una cultura de integridad y profesionalismo en la práctica del derecho.

 

Los principios de este Código son generales y pueden no incluir la totalidad de situaciones prácticas. En caso de duda, se deberá optar siempre por la aplicación conservadora de estos principios y hacer uso del sentido común. Los abogados y pasantes deberán consultar al socio responsable ante cualquier duda sobre su aplicación.

 

I. Obligaciones con el Despacho

El Despacho es una organización que trasciende a sus individuos. Cada uno de los miembros de M&MA tiene la obligación de contribuir al crecimiento y desarrollo sostenible del Despacho, actuando siempre con responsabilidad, lealtad y diligencia. El prestigio de M&MA es un activo fundamental y debe preservarse con rigor y profesionalismo en cada aspecto de nuestra práctica. La ética en nuestras acciones no solo nos protege como individuos, sino que también salvaguarda la viabilidad de M&MA en el largo plazo.

 

Obligaciones específicas hacia el Despacho

  1. Prioridad Institucional: La reputación de M&MA es prioritaria. Nuestra conducta debe enfocarse en proteger y fortalecer el prestigio del Despacho, evitando cualquier acción que pueda comprometer su integridad o imagen ante clientes y colegas.
     

  2. Honestidad y Transparencia con el Cliente: La honestidad con los clientes es esencial. No representaremos a personas, físicas o morales, que busquen actuar en contravención de la ley o los principios éticos del Despacho, independientemente de la cuantía de los asuntos o beneficios económicos que puedan derivarse de dicha representación.
     

  3. Diligencia, Responsabilidad y Excelencia Técnica: Cada miembro de M&MA tiene la obligación de prestar servicios con esmero, manteniendo un conocimiento actualizado y especializado en su área. El compromiso con la excelencia técnica y ética es esencial para consolidar nuestra reputación.
     

  4. Cumplimiento del Código de Ética: Todo miembro de M&MA debe conocer y aplicar los principios de este Código, tanto dentro como fuera del despacho, preservando su reputación en todos los niveles de interacción profesional.
     

  5. Comunicado de Principios al Cliente: Cada cliente, prospecto o colaborador debe conocer el contenido de este Código, entendiéndose que sus disposiciones no serán transgredidas bajo ninguna circunstancia.
     

  6. Gestión de Clientes y Trabajo en Equipo: Los clientes pertenecen al despacho; cada miembro debe trabajar en equipo, priorizando los intereses institucionales y utilizando los recursos del despacho en función del mejor beneficio de M&MA.
     

  7. Prevención de Violaciones al Código: Cada miembro de M&MA tiene la responsabilidad de evitar y denunciar cualquier conducta que viole los principios de este Código.

 

II. Obligaciones con los Clientes

Inicio y Alcance de la Relación con el Cliente

Nuestras obligaciones hacia el cliente surgen con el acuerdo de voluntades, sin que sea necesario el pago de honorarios. Sin embargo, para asegurar la claridad de la relación contractual, se recomienda un anticipo de honorarios como referencia temporal. Todo acuerdo debe ser claro en cuanto al alcance de la representación mediante un Contrato de Prestación de Servicios, el cual debe especificar los términos del servicio, honorarios, alcance del asunto y demás condiciones relevantes. Esto protege tanto al cliente como al Despacho al evitar confusiones sobre las obligaciones y servicios ofrecidos.

 

Directrices en la Toma de Decisiones

El Despacho tiene la responsabilidad de asesorar y representar los intereses del cliente de manera honesta y objetiva. El cliente define sus objetivos (“qué”) y nosotros las estrategias para alcanzarlos (“cómo”), siempre dentro del marco legal. Las decisiones finales que afectan sustantivamente a los intereses del cliente deben ser tomadas por él, con la salvedad de que ninguna directriz puede contravenir el presente Código ni las leyes aplicables.

 

Alcance de los Servicios y Límites Éticos

Podemos restringir el alcance de nuestra asesoría si el cliente busca acciones o métodos que no compartimos éticamente. Bajo ninguna circunstancia participaremos en actividades ilícitas, ni siquiera con la justificación de asistir al cliente. Sin embargo, el Despacho brindará la asesoría necesaria para que el cliente ejerza su derecho a cuestionar decisiones legales a través de los medios legales que estén disponibles, conforme cada caso en concreto.

Finalización de la Relación

La relación con el cliente concluye por decisión de cualquiera de las partes, siempre que se realice en términos justificados y documentados. Al concluir la relación, M&MA deberá devolver al cliente sus documentos originales y registrar la finalización de la relación.

 

Reglas Específicas con los Clientes

  1. Identificación y Exclusividad: La representación legal es exclusiva con el cliente (sociedad o persona física), y no con personas allegadas o entidades relacionadas.
     

  2. Competencia Técnica y Diligencia: Brindaremos asesoría precisa, fundamentada en un análisis exhaustivo de las normas aplicables, y mantendremos una actualización constante de los temas en los que el Despacho está especializado.
     

  3. Ámbito Material de Representación: Aceptaremos únicamente aquellos asuntos en los que podamos brindar una representación competente. En caso de requerir colaboración de terceros, el cliente deberá estar plenamente informado.
     

  4. Relación Justa y Razonable: Una vez aceptado un caso, no abandonaremos la representación sin causa justificada, excepto en casos de incumplimiento del cliente con el Despacho o alguna causa de fuerza mayor que no sea previsible a la firma del Contrato de Prestación de Servicios.
     

  5. Cobranza Honesta: Respetaremos los acuerdos de honorarios, sin incurrir en sobrecobros o gastos no pactados.
     

  6. Confidencialidad: Mantendremos la confidencialidad de la información proporcionada por el cliente, incluyendo el hecho de que representamos sus intereses, salvo autorización expresa. Esta obligación se mantiene incluso después de concluida la relación.
     

  7. Conflicto de Interés: No representaremos a clientes cuyas causas comprometan nuestra objetividad o afecten la lealtad hacia otros clientes. En caso de conflicto, se informará al cliente y se tomarán las medidas necesarias para salvaguardar la ética profesional.

 

III. Obligaciones con la Profesión

Como profesionales del derecho, tenemos el deber de cumplir las normas legales y éticas propias de nuestra profesión. Este compromiso incluye la prohibición de falsificar hechos o de simular actos jurídicos, así como la obligación de perseguir la justicia, evitando cualquier acción que desacredite la reputación de nuestra profesión.

 

IV. Obligaciones para con las Autoridades

El ejercicio de la abogacía implica una constante interacción con autoridades y servidores públicos. Es deber de cada miembro de el Despacho mantener un trato respetuoso y profesional, sin tolerar conductas injustas ni ceder a prácticas de corrupción. El siguiente es un desglose de prácticas prohibidas bajo el marco normativo mexicano, que M&MA condena y que bajo ninguna circunstancia serán toleradas en el Despacho:

 

  1. Soborno: Está prohibido ofrecer o entregar beneficios indebidos a un servidor público, directa o indirectamente, a cambio de acciones o inacciones de dicho servidor que beneficien al cliente o al Despacho.
     

  2. Participación Ilícita en Procedimientos Administrativos: Abstenerse de intervenir en procedimientos administrativos cuando existan inhabilitaciones legales.
     

  3. Tráfico de Influencias: No utilizaremos nuestra influencia, ni la de terceros, para obtener beneficios o ventajas ilícitas.
     

  4. Uso de Información Falsa: Está estrictamente prohibido presentar documentación alterada o falsa ante autoridades, así como simular el cumplimiento de requisitos legales.
     

  5. Colusión en Contrataciones Públicas: No participaremos en prácticas colusivas para obtener ventajas en contrataciones públicas, y nos abstendremos de colaborar con aquellos que pretendan hacerlo.
     

  6. Uso Indebido de Recursos Públicos: En caso de que se nos confíe el uso de recursos públicos, vigilaremos su utilización en función de sus fines originales y documentaremos su gestión.
     

  7. Contratación de Ex Servidores Públicos: Podremos contratar a ex funcionarios públicos siempre que establezcamos barreras informativas para prevenir el uso indebido de información privilegiada.

 

V. Disposiciones Adicionales sobre Soborno y Anticorrupción

El Despacho condena cualquier forma de corrupción y soborno. La participación en actos de corrupción acarrea sanciones legales, financieras y reputacionales graves para el individuo, el Despacho y los clientes. El Despacho no está dispuesto a ser cómplice de conductas corruptas bajo ninguna circunstancia. La ética en la práctica del derecho es la base de nuestro ejercicio profesional, y cualquier acto que contravenga los principios aquí descritos será considerado motivo de sanción.

 

Este Código de Ética obliga a cada abogado y cliente a rechazar prácticas corruptas, recordando que nuestro compromiso radica en encontrar soluciones legales que resuelvan, dentro del marco jurídico, los problemas de nuestros

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